lunes, 6 de junio de 2016

ENFOQUE DE LA POLÍTICA CRIMINAL, ACCIONES DEL ESTADO Y LA SOCIEDAD.


La Política Criminal del Estado es el conjunto de medidas que determina los lineamientos que deberían seguirse a fin de lograr una mayor eficacia para ejercer el control social, en la República Dominicana, como en muchos otros países de la región, la política criminal no ha estado recogida en un documento contentivo de sus líneas generales, que permita conocer sus premisas, sus objetivos y las acciones principales; pero ha existido en la realidad, en acciones concretas, y se ha caracterizado por el autoritarismo, la arbitrariedad y un ejercicio desproporcionado.

En República Dominicana, la política criminal se ha concentrado tradicionalmente en la represión y muy pocas veces en la prevención, por lo que no se les ha dado frente a los factores desencadenantes de muchas actividades delictivas que, con efectivas políticas de prevención bien pudieran desactivarse, viéndose entre nosotros la Política Criminal como una cuestión privativa del Ministerio Público, la Policía y demás agencias ejecutivas que cumplen funciones policiales y aún las que cumplen funciones de la denominada  seguridad del Estado. En consecuencia es muy limitada la participación que han tenido las demás agencias gubernamentales en lo concerniente a la Política Criminal, con lo cual se ha desaprovechado la oportunidad de contar con una política articulada desde el Estado a los fines reducir la criminalidad en la República Dominicana.

La Constitución de la República en su artículo 169 establece la Política del Estado contra la Criminalidad, el referido artículo reza de la siguiente manera: “El Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad”. En efecto, esta política reúne los pasos a seguir por parte de los actores de la persecución penal ante un determinado caso a investigar. La Procuraduría General de la República, a través del Procurador General y quienes éste elija para la elaboración de lineamientos para la aplicación de la ley, son los responsables de la creación de la Política Dominicana contra la criminalidad existente. Los estudiosos de este tema, han dividido en algunas partes la implementación de esta política criminal pero en mi opinión la más importante es la prevención y la responsabilidad del Estado para la reducción de la criminalidad.

La prevención es la preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo. En materia de persecución penal, ¿a quién le corresponde la prevención? La prevención no debe estar en manos de la Policía Nacional, como se hacen llamar “La Policía Preventiva”, por ser un órgano eminentemente opresor, si no en manos de un Departamento exclusivo de la Fiscalía, por ser el Ministerio Público un ente de proyección de paz, pero también de persecución.

El  Código Procesal Penal Dominicano faculta al Ministerio Público a ser un ente de solución alterno de conflictos haciendo uso de las conciliaciones, mediaciones, criterio de oportunidad, acuerdo abreviado, etc., donde el fiscal no aprieta si no que floja. Sin embargo, la policía, en la mayoría de los casos, actúa con dureza, arrestando personas.
Es por esto que el Ministerio Público debe de tener en sus manos la responsabilidad de prevenir los crímenes y delitos a través de encuentros con las juntas de vecinos, visitas a las escuelas, desarrollo de talleres y que este cuente además con el respaldo de las distintas instituciones del Estado para auxiliarse en temas específicos, tales como los Ministerios de la Mujer, Juventud, Deporte etc. y atacar de manera directa temas que tenga que ver con uno de estos sectores enfocando el Estado en la raíz del problema y no en la penalización de los actos generados por la carencia de políticas penales preventivas.

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